¿Qué es una apostilla?

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional.
Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

3 de noviembre de 2010

Piden ratificar Convenio de la Apostilla de La Haya para Nicaragua


El diputado de la Convergencia Nacional, sostiene en misiva enviada al Canciller Samuel Santos, que proceda a enviar a la Asamblea Nacional la suscripción del Convenio de la Apostilla de la Haya para su correspondiente ratificación por la Asamblea Nacional.

Nicaragua está pendiente de ratificar el denominado “Convenio de la Apostilla de La Haya”, instrumento jurídico internacional que permitirá a los ciudadanos nicaragüenses la agilización en el trámite de autenticación de documentos personales para utilizarlos en otro país miembro del Convenio.

El Convenio de la Apostilla ya fue suscrito por el gobierno de Nicaragua, pero aún falta la ratificación de la Asamblea Nacional; es por ello que el diputado Agustín Jarquín Anaya envió recientemente una carta al Ministro de Relaciones Exteriores, Samuel Santos López, para que remita al parlamento el texto del convenio para su ratificación.

Por medio de este ‘Convenio de la Apostilla de La Haya’, se suprimirá el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en Nicaragua y que se pretendan utilizar en otro país. De esta manera, los documentos emitidos en nuestro país, que hayan sido certificados por una apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio, sin necesidad de otro tipo de autenticación”, señala Jarquín en la misiva.

Según Jarquín “esta iniciativa será de gran apoyo a nuestros migrantes, que en el caso de Costa Rica, deben pagar hasta 40 dólares por la autenticación de cada documento (por ejemplo ‘Certificado de Policía’) para legalizar y poner en orden su estatus migratorio”.

Las autoridades de Costa Rica ya procedieron a adscribirse al citado Convenio, de modo que en breve esperamos que nuestros compatriotas puedan gozar de la agilidad de trámites y menores costos que les brindara este instrumento jurídico internacional”, expresa Jarquín.

El instrumento jurídico sería también de utilidad para los migrantes nicaragüenses en Estados Unidos, El Salvador, Honduras y España, entre otros, que ya han acogido este Convenio.

¿Qué es el Convenio de La Apostilla?

A través de la denominada Apostilla de la Haya, un país firmante del Convenio de La Haya reconoce “la eficacia jurídica” de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla-, consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado del 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de La Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica: Documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes (provenientes) de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos.

c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Fuente: elnuevodiario.com.ni

1 comentario:

  1. Estan dando el recor policial apistillado y la partida de nacimiento apistillado y dando la visa para recidente. Me urge saver si estan trabajando en eyo la policia de Nicaragua durante las protestas y trankes en Nicaragua .

    ResponderEliminar